España cuenta a día de hoy con más 3.200.000 autónomos, de los que el 60%, desempeñan una actividad profesional o empresarial como persona física, o lo que es lo mismo, no pertenecen a ningún tipo de sociedad mercantil. Una cifra nada despreciable, que además aumenta cada año en unos cientos de miles. (aunque también es cierto que son otros tantos los que cesan en su actividad paralelamente)
Sin embargo, en el día a día, nos encontramos a menudo, con personas, que no saben gestionar correctamente su actividad como autónomos, así como otros tantos, que no acaban de tener claro porqué deberían darse de alta, y que ventajas tendría para ellos. Es por eso que en este artículo, vamos a intentar responder algunas preguntas comunes, con la intención de aclarar ciertos conceptos a todos los que se encuentren en esta situación.
¿Cuando deberías plantearte dada como autónomo?
Esta es una de las preguntas más recurrentes que recibimos en Tu Oficinista. ¿Debo darme de alta? ¿A partir de qué ingresos me conviene?, etc. Sin embargo, es una pregunta que en sí misma no tiene demasiado sentido, ya que el darse de alta, no es algo que podamos plantearnos o no en función de si nos conviene más o menos, pies la ley es clara en ese sentido. Cualquier persona que desempeñe una actividad por cuenta propia, debe estar dada de alta como autónomo, tanto a nivel de Seguridad Social, como en Hacienda, y deberá declarar los ingresos obtenidos por esa actividad en su totalidad.
Particularmente, escucho con sorpresa demasiadas veces eso de que hasta que no se alcanza un nivel mínimo de ingresos, no es necesario. Esto es rotúndamente falso, ya que como decía antes, la ley contempla que debes hacerlo desde el primer euro que ingresas por cuenta propia. Cierto es, que en 2007, el Tribunal Supremo dictó una sentencia que establecía que no era necesario darse de alta si los ingresos eran inferiores al SMI, pero hay que tener claro que es una sentencia, no una normativa, aunque su efecto pueda sentar jurisprudencia. Otra de las barbaridades que se escuchan recurrentemente, incluso de boca de supuestos “expertos”, es que es posible darse de alta un mes al año, y ahí facturar todo el trabajo realizado durante el mismo, de forma que únicamente pagamos el autónomo durante un mes, pero declaramos todos los ingresos y gastos generados durante el año. En este sentido, hay que tener en cuenta, que el alta como autónomo nos faculta no sólo económicamente como empresarios, sino también laboralmente, para ejercer nuestro trabajo a diario. Alguién que no está dado de alta como autónomo y sale cada día a trabajar, es como si estuviera trabajando en una empresa en la que no le han dado de alta, lo que hace estar totalmente desprotegido ante una posible baja, accidente, etc. (no entraremos en este artículo en si la protección de las contingencias a los autónomos son o no adecuadas), por no hablar de que en caso de que nos “pillen” trabajando sin dar de alta, la sanción puede hacer que salga mucho más caro.
Son dudas entendibles para quienes no llegan con su facturación al Salario Mínimo Interprofesional, y más aún, cuando en algunos casos, esa actividad por cuenta propia, se compatibiliza con alguna otra por cuenta ajena (entendiendo que estamos “cubiertos” en cuanto a las contingencias de las que hablábamos”), pero tengamos claro que de cualquiera de estas formas, estaremos formando parte de la economía sumergida mientras desarrollamos nuestra actividad.
Cabe mencionar también, que para esos casos en los que los ingresos son tan bajos que no sale a cuenta pagar el autónomo cada mes, la tarifa plana para autónomos resulta de gran ayuda, ya que durante los primeros 12 meses, el autónomo a pagar será apenas de 60 euros, lo que puede ayudarnos a consolidar nuestro negocio, hasta que el pago del autónomo sea un importe demasiado importante.
¿Que ventajas tengo dándome de alta como autónomo?
Visto que el darse de alta no es opcional, vamos a repasar las ventajas que tiene, que aunque no lo parezca, también las tiene y muy importantes.
En primer lugar, la tranquilidad, el saber que cumplimos con la legalidad y que podemos desarrollar nuestra actividad con total libertad y confianza. Esto ya es bastante importante, y sin duda algo más que necesario si queremos enfocarnos en nuestro negocio y gestionarlo con responsabilidad, y preocupándonos únicamente de hacer que crezca.
Otra ventaja importante, que no puede pasar desapercibida, es el hecho de poder recuperar el IVA de nuestras compras relacionadas con la actividad. Hay casos, en los que aunque aún cuando no estés generando demasiados ingresos, si tienes que invertir para poner en marcha tu negocio, el sólo hecho de recuperar el IVA de esas inversiones, ya supone una gran diferencia, que incluso puede llegar a ser de mayor importe que el pago mensual del autónomo.
Por último, un tema nada despreciable es también el de la imagen, otra gran ventaja de hacer las cosas correctamente. Sin duda es algo a tener en cuenta a la hora de trabajar con nuestros clientes o incluso proveedores, ya que nada queda peor que tener que decir a un cliente que no puedes hacerle factura porque no estás dado de alta (no lo hagáis jamás por favor!!). Hacer bien las cosas no supone ningún plus de cara a los clientes, ya que es lo que se espera de ti, pero sin duda, hacerlas mal, si que puede resultar catastrófico para tu negocio y hacer que decidan buscar una opción mejor.
¿Que puedo, y que no puedo desgravar como autónomo?
Esta es otra de esas preguntas del millón, que si bien no tiene una respuesta tan contundente como en el caso de cuando darse de alta, es también fácilmente contestable. Podrás desgravar, únicamente aquellos gastos que están relacionados con tu actividad, y en los casos en que estos gastos estén compartidos con tu actividad personal, únicamente en la proporción en que ese gasto afecte al negocio. En este sentido, los casos más recurrentes son los de la gasolina, la luz cuando trabajas en casa, los desplazamientos o el restaurante. De estos algunos son claros según la ley, por ejemplo en cuanto a la gasolina, ya que como autónomo, deberás desgravar únicamente el 50%, ya que hacienda presupone que del uso que se le da al vehículo, sólo la mitad está dedicado a tu actividad económica. Otro similar es la electricidad, o el gasto de calefacción del domicilio particular, cuando trabajamos en casa. En estos casos, podrás desgravar proporcionalmente al coeficiente que represente la zona dedicada a la actividad dentro de la casa. Por ejemplo, si tu oficina representa un 8% de la superficie total de tu casa, podrás desgrabar únicamente un 8% de cada factura de luz o gas.
Del resto, diría simplemente que es cuestión de sentido común. Evidentemente puedes desgravar el gasto de una comida de negocios con un cliente, sin embargo, el mismo gasto no sería desgravable si en vez de con un cliente, la comida es familiar, y además en domingo o festivo. De igual modo puedes desgravar el coste de unos billetes de tren o avión si tienes que ir a trabajar fuera de tu ciudad, pero no deberías hacerlo si estos son para ir de vacaciones. Puedes desgravar una reforma que hagas en tu oficina o lugar de trabajo, pero es una mala idea hacerlo si la reforma es de la cocina o el salón (incluso aunque en la factura puedan ponerte algo diferente). En resumen, y como decíamos al principio, podrás desgravar únicamente los gastos que afecten a tu actividad.
¿Cuántos impuestos paga un autónomo en España?
Siguiendo con las aclaraciones, este es un apartado que merece mención especial, ya que es sin duda la que con más asiduidad nos llega a Tu Oficinista por distintos canales, y de las que más me preguntan personalmente a diario.
Por resumir, cabe decir que el único impuesto que paga como tal el autónomo es el IRPF. Como autónomo, deberá ir haciendo entregas a cuenta trimestrales, que servirán para que a la hora de que hacienda regularice nuestras cuentas el año siguiente mediante la Declaración de la Renta, ya hayamos dado un «anticipo» a Hacienda para no tener que pagar demasiado de golpe mediante la declaración. Digamos que son entregas que se van haciendo a cuenta, al igual que alguien que trabaja por cuenta ajena, hace esas entregas mediante las retenciones que tiene en la nómina cada mes. (recordemos que el autónomo no tiene posibilidad de ponerse una nómina, como si puede hacerlo alguien que forma parte de una sociedad). El modelo a través del cual, hacemos esas entregas a cuenta, es el 130, que presentamos trimestralmente, y mediante el cual, debemos ingresar un 20% de los beneficios que nos vaya produciendo la actividad económica. Llegado el momento de presentar nuestra declaración de la renta, Hacienda tendrá en cuenta todos nuestros ingresos, y lo que nos corresponde pagar de impuestos en función de la situación familiar y económica. De la cantidad que deberíamos pagar, se descontarán las entregas a cuenta realizadas, o bien, si hemos pagado de más, la declaración saldrá a devolver, y hacienda nos reintegrará esa parte.
En este sentido, los famosos tramos del IRPF, no son más que una escala a través de la cual, hacienda regula los impuestos que tenemos que pagar en función de los ingresos obtenidos. Esta escala, hace referencia a todos nuestros ingresos si tenemos más de una fuente de ingresos, aunque habitualmente se toma únicamente como referencia para los ingresos de la actividad como autónomo.
Cabe aclarar también, que cuando los ingresos pasan de uno de los tramos, sólo tributa por el porcentaje correspondiente al tramo superior, la parte que pasa ese tramo, y no el total. Por ejemplo, si nuestros ingresos son de 15.000 euros, los primeos 12.450 euros tributarán al19%, y el resto, serán únicamente los que tributen teniendo el cuenta el siguiente tramo, en este caso al 24%.
Aclarado esto, es importante tener claro que como decíamos este es el único impuesto que deberemos pagar en relación con nuestros ingresos por la actividad. El IVA, no es un impuesto para un autónomo, como no lo es para una sociedad, ya que al tener una actividad, somos meros recaudadores de este impuesto para Hacienda, liquidando cada trimestre los ingresos y gastos que hayamos tenido por este concepto (repercutido o soportado), y abonando y solicitando la diferencia, mediante el modelo 303 y sus variantes. Lo mismo pasa con algunos otros modelos que se presentan trimestralmente y que pueden llevarnos a entender que son impuestos, sin serlo, como es el caso del modelo 111, a través del cual liquidamos con hacienda las retenciones de trabajadores y profesionales, o el modelo 115, en el que hacemos lo propio con las retenciones derivadas de arrendamientos. En cualquiera de estos casos, aunque es verdad que deberemos pagar a hacienda trimestralmente, no hay que olvidar, que esos pagos, son simplemente el resultado de unas retenciones que nosotros hemos aplicado previamente, ya sea a los trabajadores, a profesionales en sus facturas, o a quién nos tiene arrendado el local.
Espero que este artículo resulte aclaratorio para todos, ya que aunque este tipo de cuestiones se suelen delegar en los asesores, como siempre decimos, no está de más conocerlo, sobretodo para tener una visión más real de nuestro negocio, y de nuestra actividad. Por supuesto, cualquier duda que pueda surgiros en relación con este artículo, o en general sobre el mundo de los autónomos, estaremos encantados de resolverla por cualquiera de nuestros canales habituales.
Y tu, ¿Ya te has dado de alta? 😉