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El pasado día 18 de Septiembre, tuve la ocasión de asistir, junto con algunos clientes y compañeros a unas interesantes jornadas organizadas por la Cámara de Comercio de Ciudad Real sobre la Ley de Segunda Oportunidad y la posibilidad de acogerse a la mediación concursal por parte de los autónomos.

Para tratar de arrojar un poco de luz a las muchas dudas de los asistentes dada la ambigüedad de la Ley, contamos con unos ponentes de lujo: D. Julio Fuentes Gómez, secretario general del Ministerio de Justicia, y uno de los artífices de que esta Ley haya visto la luz, Dª María Angeles Alcalá Díaz, catedrática de derecho mercantil de la Universidad de Castilla La Mancha, Dª María Jesús Alarcón , presidenta de la audiencia provincial, Dª María Paz Canales Bedoya, notaria y el directora general de la institución cameral y D. Juan José Losa Benito, abogado y administrador concursal. Cada uno de ellos, como parte de la propia Ley y del mismo procedimiento del concurso de acreedores expusieron los pros y contras que encontraban en esta.

Desde Tu Oficinista, tomamos buena nota de todas las opiniones y explicaciones de los allí presentes, y mediante este artículo intentaremos arrojar un poco de luz sobre esta Ley poniendo claros los puntos y reglas que han de cumplirse para poder llevarla a cabo y dando las claves principales de su aplicación.


1.- ¿Quién puede acogerse a la ley?
La Ley de Segunda Oportunidad está diseñada, sobre todo, para ciudadanos particulares y para profesionales por cuenta propia (autónomos). Esto supone una clara novedad, ya que, hasta ahora, sólo las empresas contaban con un vehículo legal claro para pedir la exoneración de sus deudas. Esta ley incluye a particulares y autónomos que hayan fracasado en su aventura empresarial, que hasta ahora debían afrontar sus deudas con su patrimonio presente y futuro.

2.- ¿Cuál es el primer paso para acogerse a ella?
En primer lugar, el emprendedor/deudor deberá intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores. En este proceso, que será tutelado por un juez, el deudor podrá liquidar sus bienes para abonar las deudas que pueda pagar o pactar un calendario de pagos para hacer frente a dichas deudas.

3.- ¿Qué requisitos hay que cumplir para que el acuerdo extrajudicial sea fructífero?
La ley establece varias condiciones. Entre ellas:
Que el deudor compense a sus acreedores con la cesión de los bienes no necesarios para el ejercicio de su actividad profesional o con acciones de su propia compañía. En ambos casos, el valor de los bienes o las acciones deberá ser igual o inferior a la cantidad adeudada.
Que el emprendedor proponga a sus acreedores un plan de viabilidad y un calendario de pagos para hacer frente a las deudas. El plazo para realizar dichos pagos no podrá superar los diez años.

4.- ¿Hay alguna figura que ayude en la negociación?
Sí. Al ser un proceso tutelado por un juez, el emprendedor podrá solicitar la ayuda de un mediador concursal, que hará de interlocutor entre el emprendedor/deudor y sus acreedores. Si finaliza el proceso de negociación (de unos dos meses aproximadamente) y no se ha alcanzado un acuerdo, el deudor y el mediador concursal podrán solicitar ante el juez el concurso de acreedores voluntario.

5.- ¿Qué requisitos hay que cumplir en el concurso de acreedores?
Una vez que el emprendedor haya solicitado el concurso de acreedores voluntario, el juez podrá exonerarle de gran parte de sus deudas bajo dos condiciones: en primer lugar, que el propio juez considere que el deudor ya no tiene dinero ni activos para afrontar sus deudas; en segundo lugar, que dicho deudor haya demostrado obrar de buena fe.

6.- ¿Qué es exactamente eso de la «buena fe»?
Es uno de los puntos más importantes (y polémicos) de todo el proceso. Para que el emprendedor sea considerado un deudor de buena fe, deberá cumplir varios requisitos. Entre ellos:
Que, antes de acudir al concurso, haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores.
Que no haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores. Es decir, que el juez no considere que su insolvencia ha sido provocada adrede por el propio emprendedor (lo que en los concursos de acreedores tradicionales se denomina ‘administración desleal’).
Que, en los diez años anteriores a la petición de concurso de acreedores, el deudor no haya sido beneficiado otra vez por la Ley de Segunda Oportunidad y que tampoco haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
Que, en los cuatro años anteriores a la petición del concurso, el emprendedor no haya rechazado una oferta de empleo «adecuada a su capacidad». Este es un punto polémico, ya que la ley no detalla qué requisitos debe tener dicha oferta para considerarla «adecuada a la capacidad» del deudor.

7.- ¿El emprendedor se libra de todas las deudas?
En realidad, no. A la hora de hablar de las deudas que pueden ser exoneradas, la ley establece dos excepciones: «los créditos de derecho público y los créditos por alimentos». Es decir, aunque se libre de las deudas privadas (bancos, proveedores…), el emprendedor seguirá teniendo que hacer frente a las deudas contraídas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, así como a la manutención alimenticia de sus hijos en caso de estar divorciado.

8.- ¿Aparecerá el emprendedor/deudor en alguna ‘lista de morosos’?
Sí. Según el texto oficial, «la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años».

9.- ¿Quién tendrá acceso a dicho registro?
Tal y como dicta la ley, el registro podrá ser consultado por «las personas que tengan interés legítimo en averiguar la situación del deudor (…), así como las Administraciones Públicas y órganos jurisdiccionales habilitados legalmente para recabar la información necesaria para el ejercicio de sus funciones». Es decir, la lista podrá ser consultada por tres tipos de agentes sociales: las Administraciones Públicas, los bancos (ante una petición de crédito, por ejemplo) o los posibles clientes y proveedores del emprendedor.
La exoneración de deudas podrá ser revocada si se entiende que el emprendedor rompe la ‘buena fe’

10.- ¿Las deudas desaparecen para siempre?
En realidad, no. Cualquier acreedor podrá pedir al juez la revocación de la exoneración de deudas si, en los cinco años posteriores a la admisión de la ‘segunda oportunidad’, el acreedor entiende que su deudor ha obrado de mala fe o ha obtenido ingresos en negro (mediante economía sumergida). En principio, la ley otorgaba a los acreedores un plazo de cinco años para descubrir estas ‘trampas’ por parte del deudor; sin embargo, el texto final le concede un plazo ilimitado para hacerlo. Si el acreedor pide la revocación de la exoneración de deudas y el juez la acepta, el emprendedor dejará de estar sometido a esta ley y volverá a contraer sus deudas.