Este miércoles se publicó por fin en el BOE la tan esperada Ley de Autónomos. En este artículo vamos a resumir sus principales cambios y las fechas en que serán aplicados.
El pasado día 25 de Octubre se publicó finálmente en el Boletín Oficial del Estado la nueva Ley de Autónomos, que incluye los tan esperados cambios para este colectivo. Sabemos que hay cierta controversia con cuales son las medidas exactas que incluye dicha Ley, y sobretodo en que momento serán aplicados los cambios que introduce para que podamos a cogernos a estas medidas.
En Tu Oficinista hemos revisado la Ley publicada y en las siguientes líneas analizamos con detalle todas las normas que incluye, y sus fechas de entrada en vigor.
Estos son los princpales cambios que introduce la nueva ley.
En cuanto a las cotizaciones.
- El interés de demora por ingresar la cuota de autónomo fuera de plazo se reduce al 10%, siempre que el abono se produzca dentro del mes siguiente al de su vencimiento.
- En caso de pluriactividad por trabajos simultáneos realizados por cuenta ajena, el trabajador tendrá derecho al reembolso de 50% dl exceso de cotización. Esto siempre en caso de que esa cotización por contingencias comunes (accidente, enfermedades, etc) supere la cuantía que se establezca a tal efecto en la Ley de Presupuestos Generales de cada ejercicio.
- Podrán acogerse a la tarifa plana de 50 Euros los autónomos nuevos o que no lo hayan sido durante los 2 años inmediatamente anteriores.
- Dicha tarifa plana, quedará fijada en los 50 Euros en su base mínima y podrá disfrutarse durante un periodo de 12 meses en lugar de los 6 actuales. (en este sentido, cabe aclarar, que las altas de autónomo realizadas en los seis meses anteriores a la aplicación de la ley, podrán seguir disfrutando de su tarifa plana hasta alcanzar esos 12 meses)
- Aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que, cumpliendo los requisitos, optasen por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción del 80% sobre la cuota por contingencias comunes.
- Trascurridos estos primeros 12 meses, los trabajadores por cuenta propia que disfruten de la medida prevista en este artículo podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes.
a) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial previsto en los dos primeros párrafos de este apartado.
b) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra a).
c) Una bonificación equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b). - Las personas que coticen por contingencias comunes en régimen de pluriactividad se establece una deducción, durante 18 meses, del 50%. Mientras tanto, en los 18 meses posteriores esta rebaja será del 25%.
- Para aquellos emprendedores que simultáneamente llevan a cabo otra actividad que les incluye en otro régimen tendrán la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.
Conciliación entre la vida laboral y familiar de los trabajadores autónomos
- Se bonificará la cuota de autónomos a los trabajadores por conciliación de la vida profesional y familiar, siempre vinculada a la contratación: Por cuidado de menores de doce años que tengan a su cargo, tener a su cargo un familiar en situación de dependencia, por tener a su cargo un familiar con enfermedad mental o discapacidad…
- Bonificaciones igualmente para aquellos autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, o adopción.
Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se clarifican los gastos fiscalmente deducibles para los autónomos en el ejercicio de su actividad.
- Gastos de suministros: se aclara que la deducibilidad corresponde a la parte de la vivienda que se encuentra afecta a la actividad económica desarrollada por el contribuyente. Pero, dado que este tipo de gastos no admiten criterio de reparto, se ha considerado necesario establecer un porcentaje objetivo, correspondiente a dicho criterio, que se fija en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
- Gastos de manutención: la deducibilidad de los mismos siempre que se cumplan determinadas condiciones, en particular que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago Los autónomos podrán deducirse gastos de manutención: 26,67 euros al día, 48,08 si es en el extranjero siempre que el pago sea realizado en España a través de un medio electrónico y en establecimientos de restauración y hostelería. Si el consumo se realiza en el extranjero la cantidad se eleva a 48,08 euros. Esas cantidades se duplican si además del consecuencia del desplazamiento se pernocta.
Entrada en vigor
La Ley en su conjunto entra en vigor el día 26 de Octubre de 2016 (un día después de su publicación). No obstante, algunos artículos lo harán a partir del 1 de enero de 2018:
- Nuevo régimen de recargos por ingreso fuera de plazo.
- Extensión de la cuota reducida para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia.
- Beneficios en la cotización para personas con discapacidad.
- Deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los gastos de suministros de la vivienda.
- Modificación del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores.
- Modificación del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos dela Seguridad Social.
- Modificación del Reglamento general de recaudación dela Seguridad Social,
- Modificación del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social
En Tu Oficinista, estamos seguros de que esta nueva Ley va a impulsar y mucho la creación de nuevos negocios, y con ello el crecimiento del empleo y la economía en general. Sin duda es una gran noticia para todos los actuales y futuros trabajadores por cuenta ajena. Esperamos que haya quedado perfectamente claro cuales son y cuando se aplicarán cada una de las medidas, no obstante, ya sabéis que como siempre estamos a vuestra disposición para cualquier aclaración que necesitéis sobre este u otro tema. ¡Encantados además!! 😉
Nota: Aquí puedes consultar la página oficial de BOE con la publicación de dicha Ley.